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Ratgeber / Derecho y grado de dependencia / Complementos a la pensión: puede solicitar además estas cuatro prestaciones

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Complementos a la pensión: puede solicitar además estas cuatro prestaciones

Alrededor del 60 % de las personas con derecho a ella no solicitan la prestación básica para personas mayores, a menudo por miedo a que sus hijos tengan que correr con los gastos. En un lenguaje sencillo: cuáles son las cuatro prestaciones disponibles, dónde solicitarlas y por qué la preocupación por los hijos suele ser infundada.

Muchas personas mayores viven con una pensión modesta y no saben que tienen derecho a recibir dinero adicional. El Instituto Alemán de Investigación Económica ha estudiado este tema: Alrededor del 60 % de quienes tendrían derecho a la prestación básica para personas mayores no la solicitan. Entre las personas mayores de 76 años, la cifra alcanza incluso el 73 por ciento, y entre los viudos, el 77 por ciento.

Los motivos son casi siempre los mismos: no se sabe que se cumple con los requisitos. Se siente vergüenza. O se teme que los propios hijos tengan que pagar. Este último motivo es el más frecuente, y en la gran mayoría de los casos carece de fundamento. Más información al respecto más adelante.

Esta guía explica en un lenguaje sencillo cuáles son las cuatro prestaciones que puede solicitar además de la pensión, dónde hacerlo y qué necesita para ello.

1. Prestación básica para personas mayores

Esta es la prestación más importante. Está destinada a personas cuya pensión no les alcanza para vivir.

Quién puede recibirla: Quienes hayan alcanzado la edad normal de jubilación o tengan una incapacidad laboral total permanente, y no puedan cubrir sus propios gastos de manutención con la pensión, los ingresos y el patrimonio.

Qué incluye: Las denominadas «necesidades básicas», además de los gastos razonables de alojamiento y calefacción, así como las cotizaciones al seguro médico y de dependencia. En caso de necesidades especiales, se añaden complementos.

A cuánto asciende la necesidad básica (a 1 de enero de 2026):

  • Personas solteras: 563 euros al mes
  • Matrimonios y parejas que conviven: 506 euros por persona

Estas cantidades se han mantenido sin cambios respecto a 2025. Según los cálculos, para 2026 se habría obtenido incluso un valor inferior, pero una cláusula legal de protección de los derechos adquiridos impide que se reduzca. A estas necesidades básicas se suman sus gastos de vivienda reales, siempre que sean razonables.

Dónde presentar la solicitud: En la oficina de asistencia social de su ciudad o distrito. No en la oficina de empleo ni en la Seguridad Social.

Una indicación importante sobre la fecha: La prestación se concede con carácter retroactivo a partir del primer día del mes en el que se presente la solicitud. Por lo tanto, si tiene dudas, es mejor preguntar cuanto antes. Una solicitud que resulte infructuosa no le costará nada, salvo tiempo.

2. La frase que disuade a muchos de presentar la solicitud

«Entonces me quitarán el dinero a mis hijos». Esta preocupación disuade a muchísimas personas de presentar la solicitud.

Por regla general, no es cierto. En el caso de la prestación básica para personas mayores, los derechos de manutención frente a los hijos solo se examinan cuando un hijo gana más de 100 000 euros brutos al año. Este límite se aplica a cada hijo por separado.

Así pues, quien tenga una hija con un sueldo normal de empleada y un hijo con ingresos medios no tiene por qué plantearse esta cuestión. Cuando los ingresos están por debajo de este límite, los servicios sociales dan por hecho que no existe ningún derecho de manutención.

Si hasta ahora no ha presentado ninguna solicitud solo por esta preocupación: este es el momento en el que merece la pena mantener una conversación con los servicios sociales o con un centro de asesoramiento.

3. Subsidio de vivienda

El subsidio de vivienda es una ayuda para el alquiler o, en caso de vivienda en propiedad, para los gastos de vivienda. Está destinado expresamente también a jubilados y jubiladas con ingresos reducidos.

Importante para diferenciarlas: la ayuda para la vivienda y la prestación básica de subsistencia son incompatibles. Quien perciba la prestación básica de subsistencia no recibirá ayuda para la vivienda, ya que los gastos de vivienda ya están incluidos en dicha prestación. Por lo tanto, la ayuda para la vivienda es la prestación destinada a todas aquellas personas cuyos ingresos se sitúan ligeramente por encima del límite de la prestación básica.

A cuánto asciende: Depende de tres factores: el número de personas que viven en el hogar, la cuantía de los ingresos y el nivel de alquiler de tu localidad. Hay siete niveles de alquiler. En 2024, los hogares recibían de media unos 287 euros al mes; a partir del 1 de enero de 2025, se añadió una media de unos 30 euros gracias a un ajuste automático. Para 2026 no está previsto ningún aumento adicional.

Dónde presentar la solicitud: En la oficina de ayudas a la vivienda de su ciudad o distrito. Si no sabe dónde se encuentra: el ayuntamiento se lo indicará.

Un detalle que se pasa por alto fácilmente: Tras un aumento de la pensión, sus ingresos cambian. Quien perciba el subsidio de vivienda debe comunicarlo. Es una molestia, pero evita que te reclamen el reembolso de lo percibido en exceso.

4. Pagar menos copagos en la seguridad social

Tasas por recetas, copagos por productos sanitarios, por el hospital, por la fisioterapia: todo ello se va sumando, sobre todo si se padecen varias enfermedades. Sin embargo, existe un límite máximo legal.

El límite de carga: es del dos por ciento de sus ingresos brutos anuales destinados a su manutención. Para las personas con enfermedades crónicas que reciben tratamiento permanente por la misma enfermedad, el límite es solo del uno por ciento.

Si se alcanza el límite durante el año en curso, puede solicitar quedar exento de nuevos copagos durante el resto del año. Si ya ha pagado de más, se le devolverá la diferencia.

Qué se tiene en cuenta: medicamentos y material de vendaje, tratamientos terapéuticos como la fisioterapia, productos de apoyo, tratamiento hospitalario y medidas de rehabilitación. Qué no se tiene en cuenta: las prestaciones sanitarias individuales que usted mismo paga (IGeL) y la parte a cargo del paciente en las prótesis dentales.

Dónde solicitarlo: En su seguro médico. Para ello, guarde todos los recibos del año, incluso los de menor importe. Es práctico utilizar un sobre en el que ir guardando todo nada más salir de la farmacia.

5. Cuota de radiodifusión

Quienes perciben la prestación básica para personas mayores pueden solicitar la exención de la cuota de radiodifusión. Sin embargo, esto no ocurre automáticamente: debe presentar la solicitud y adjuntar la notificación de concesión de la oficina de servicios sociales.

La solicitud debe enviarse al servicio de recaudación de ARD, ZDF y Deutschlandradio. Los formularios están disponibles en línea, en muchos ayuntamientos y en las asociaciones sociales.

Cómo proceder de la mejor manera

  1. Haga un cálculo aproximado. ¿Le alcanza la pensión para vivir una vez deducidos el alquiler, la calefacción y los seguros? Si le queda poco, merece la pena dar el siguiente paso.
  2. Pida asesoramiento antes de rellenar los formularios. Ofrecen asesoramiento gratuito, entre otros, los propios servicios sociales, las asociaciones sociales VdK y SoVD, Cáritas, la Diaconía y las oficinas de consumidores. El asesoramiento no le costará nada y, a menudo, le ahorrará varios intentos.
  3. Reúna la documentación. Lo que se suele necesitar son: la notificación de la pensión, los extractos bancarios de los últimos meses, el contrato de alquiler con la liquidación de gastos adicionales, los justificantes de los seguros y de su patrimonio.
  4. Presente la solicitud, incluso si tiene dudas. No hay ningún inconveniente si se deniega una solicitud. Sin embargo, sí lo hay si nunca se presenta.

Cuando los familiares ayudan

Para muchas personas mayores, el verdadero obstáculo es acudir a la oficina, no rellenar los formularios. Si está ayudando a un familiar: ofrézcase a acompañarle, en lugar de ofrecerle hacerlo por él. Esto marca la diferencia para alguien que se ha encargado de todo por sí mismo toda su vida.

También resulta útil anotar las citas y los plazos en un lugar al que ambos puedan acceder: quién ha estado en la oficina, qué falta aún por hacer y cuándo se espera recibir la resolución.

Nota importante

Esta guía ofrece una visión general y no sustituye al asesoramiento jurídico. El derecho a una prestación y su cuantía dependen siempre de cada caso concreto. Las cantidades mencionadas son válidas para Alemania, a fecha de 2026. La información vinculante la proporcionan las oficinas competentes y los centros de asesoramiento mencionados.