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Cómo financiar los cuidados privados: estas son las prestaciones que cubre la caja de asistencia (2026)
Quien organice de forma privada los cuidados o la asistencia a domicilio no tiene por qué pagarlos por su cuenta: el seguro de dependencia contribuye a los gastos, aunque no mediante pagos directos sin control, sino a través de varios presupuestos destinados a fines específicos. La cuantía a la que tiene derecho depende del grado de dependencia (del 1 al 5) que se le haya determinado. Este resumen muestra las principales partidas con los importes actuales para 2026.
Resumen de las prestaciones
- Subsidio de cuidados: reconocimiento libre para cuidados privados, a partir del grado de dependencia 2
- Importe anual conjunto para cuidados de sustitución y de corta duración, a partir del grado de dependencia 2
- Importe de ayuda: destinado específicamente a la asistencia y las tareas domésticas, a partir del grado de dependencia 1
- Asistencia sanitaria a domicilio: cuidados terapéuticos prescritos por un médico
- Prestación combinada: conversión proporcional de la prestación en especie en dinero
- Ayuda para la asistencia: ayuda social complementaria cuando los recursos no son suficientes
Subsidio de asistencia (a partir del grado de dependencia 2)
La prestación por dependencia se abona directamente a la persona dependiente y no tiene finalidad específica: puede transferirse a un cuidador privado o a familiares que presten cuidados. En 2026 se aplicarán las siguientes cantidades (sin cambios desde 2025): grado de dependencia 2 = 347 €, grado de dependencia 3 = 599 €, grado de dependencia 4 = 800 €, grado de dependencia 5 = 990 € al mes. En el grado de dependencia 1 no se concede ninguna prestación por dependencia. Quien solo perciba la prestación por dependencia deberá acreditar periódicamente una visita de asesoramiento conforme al artículo 37, apartado 3, del SGB XI.
Importe anual conjunto: cuidados de sustitución y cuidados de corta duración (a partir del grado de dependencia 2)
Si el cuidador privado se ausenta temporalmente (vacaciones, enfermedad), la caja de seguro médico paga unos cuidados de sustitución. Desde el 1 de julio de 2025 existe para ello un importe anual conjunto de 3.539 € al año, que puede utilizar de forma flexible para cuidados de sustitución o de corta duración. Los cuidados de sustitución están limitados a un máximo de 56 días al año.
Importe de ayuda (a partir del grado de dependencia 1)
Ya a partir del grado de dependencia 1 se dispone de 131 € al mes (1.572 € al año) para servicios de asistencia y ayuda reconocidos, como acompañantes para la vida diaria o servicios domésticos. Esta cantidad está destinada a un fin específico y se reembolsa previa presentación de los justificantes correspondientes. Encontrará más detalles al respecto en el artículo dedicado a la ayuda para el alivio de la carga.
Asistencia sanitaria a domicilio (prescrita por un médico)
Esta prestación del seguro médico (art. 37 del SGB V) cubre los cuidados médicos —por ejemplo, cambiar vendajes o preparar medicamentos—, pero no los cuidados básicos. Es necesario contar con una prescripción médica y que nadie en el hogar pueda asumir esa tarea.
Prestación combinada
Si solo utiliza parcialmente un servicio de cuidados profesional, puede recibir la parte no utilizada de la prestación en especie de cuidados ambulatorios en forma de dinero (art. 38 del SGB XI) y, con ello, cofinanciar la asistencia privada.
Si el dinero no es suficiente: ayuda para la asistencia
Si las prestaciones de la caja de asistencia, los ingresos y el patrimonio no son suficientes, se puede solicitar ayuda para la asistencia en los servicios sociales.
Información importante
La caja de asistencia no se limita a pagar «simplemente» una factura, sino que contribuye a través de los presupuestos mencionados, sujetos en cada caso a determinados requisitos —por lo general, previa presentación de justificantes—. Un asesoramiento gratuito sobre asistencia según el artículo 7a del SGB XI ayuda a combinar de forma óptima las diferentes fuentes de financiación.
Este artículo ofrece una orientación general y no sustituye al asesoramiento jurídico, fiscal o social. Las cantidades y las normas (a fecha de 2026) pueden sufrir modificaciones. Para obtener información vinculante, diríjase a su caja de asistencia, a un servicio de asesoramiento en materia de asistencia según el artículo 7a del SGB XI o a la Oficina del Consumidor.