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Aplicaciones digitales para el cuidado de personas dependientes: hasta 70 euros al mes a cargo de la caja de asistencia
Desde 2026, la caja de asistencia sanitaria participa en los gastos de las aplicaciones digitales de asistencia certificadas, hasta un máximo de 70 euros al mes. El inconveniente: solo se reembolsan las aplicaciones que hayan sido certificadas oficialmente y que figuren en un registro estatal. Qué hay detrás de esto, quién tiene derecho a ello y en qué debe fijarse.
¿Qué son las aplicaciones digitales de cuidados (DiPA)?
Las DiPA son aplicaciones móviles, web o de software que ayudan en el día a día a las personas que necesitan cuidados y a sus familiares, por ejemplo, para mantener la autonomía o contrarrestar el empeoramiento de la necesidad de cuidados. El legislador ha creado un derecho específico para ello en el seguro de cuidados (artículo 40a del SGB XI).
¿Quién tiene derecho a ellas y cuánto paga la caja de asistencia?
Tienen derecho a ellas las personas que necesitan cuidados y que cuentan con un grado de dependencia, y que viven en su domicilio, independientemente del grado de dependencia. La caja de asistencia cubre:
- hasta 40 euros al mes por la propia aplicación digital de cuidados,
- hasta 30 euros al mes por prestaciones de apoyo complementarias (como la ayuda de un servicio de cuidados para su uso),
- es decir, en total un máximo de 70 euros al mes.
No es necesaria una receta médica. La solicitud se presenta directamente ante la caja de asistencia; la primera autorización tiene una validez de hasta seis meses y se prorroga si la aplicación se utiliza realmente y cumple su finalidad.
Importante: solo aplicaciones verificadas del directorio del BfArM
Lo fundamental es que solo se reembolsarán las aplicaciones que hayan sido verificadas por el Instituto Federal de Medicamentos y Productos Sanitarios (BfArM) y que figuren en su directorio DiPA. Una aplicación convencional de la tienda —por muy útil que sea— no es, por lo tanto, automáticamente reembolsable.
Y algo muy importante para 2026: hasta la fecha, aún no se ha autorizado ninguna aplicación en el DiPA. El 1 de enero de 2026 se ha puesto en marcha un procedimiento de evaluación acelerado; se espera que las primeras aplicaciones se incluyan en el directorio a lo largo de este año. Por lo tanto, hay que tener cuidado con promesas publicitarias como «pagado por la caja de asistencia»: compruebe siempre si la aplicación figura realmente en el directorio oficial.
Cómo proceder
- Comprueba si la aplicación deseada figura en el directorio DiPA de la BfArM.
- Presentar la solicitud a la caja de asistencia (por parte de la persona que necesita cuidados o de una persona de confianza autorizada).
- Una vez concedida la autorización, utilice la aplicación; los costes superiores a 70 euros o los de las aplicaciones que no figuren en el directorio correrán a su cargo.
Herramientas digitales para el día a día de los cuidados
Independientemente de la cuestión del reembolso, las herramientas digitales ya facilitan hoy en día el día a día en torno a una persona mayor: agrupan citas, medicamentos y recados en un solo lugar, para que la familia y los cuidadores puedan coordinarse. Que una aplicación concreta sea reembolsable más adelante depende exclusivamente de su inclusión en el registro del BfArM; es algo que siempre debe tener en cuenta a la hora de tratar el tema de la cobertura de los gastos.
Este artículo ofrece una orientación general y no sustituye al asesoramiento jurídico o social. Las cantidades y las normas (a fecha de 2026) pueden sufrir modificaciones; en el momento de la redacción de este artículo, aún no se ha autorizado ninguna aplicación para DiPA. Para obtener información vinculante, diríjase a su caja de asistencia.